El uso del cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de perder la vida en un accidente de tráfico, también en autobuses.

Por tal motivo, debemos hacer hincapié ya no sólo en la necesidad de cumplir con la normativa vigente respecto al cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados sino también, con la obligación que tienen los conductores y usuarios de llevarlo correctamente abrochados en los asientos delanteros y en el resto de asientos del vehículo, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.

La normativa europea es clara en este sentido y hace obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en todos los vehículos. Una obligación que, en un principio, sólo hacía referencia a los vehículos particulares pero que se amplía a todos los vehículos comerciales, especialmente a los autocares de turismo y a los microbuses, para mejorar su seguridad pasiva. Para ello, se regula su instalación y utilización pero, ¿desde cuándo, a quién y cómo nos afecta?

Cinturón de seguridad en autobuses: instalación y utilización obligatorias

La instalación obligatoria de cinturones de seguridad en los autocares pretende evitar que los pasajeros, tras una salida de vía del vehículo, salgan proyectados en caso de fuerte impacto o vuelco lateral. Todos los autobuses matriculados a partir de 2007, se ven obligados a tener instalados los cinturones de seguridad (para autobuses escolares no existe excepción). Por tanto, cualquier usuario puede advertir, antes de iniciar el viaje en autobús, sobre el incumplimiento de la norma a la empresa responsable.

En cuanto a la utilización, tanto conductor como pasajeros mayores de 3 años están obligados a utilizarlos.Los pasajeros adultos serían los últimos responsables en caso de no utilizarlos. De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

¿Qué ocurre con la seguridad de los niños en el autobús?

La ley distingue diferentes supuestos en caso de infracción por parte de menores, si bien existe un vacío legal para menores de 3 años: para los mayores de 3 años, la responsabilidad de no hacer uso del cinturón de seguridad sería del padre o tutor (que pagarían la multa), salvo que se trate del sistema de retención adaptado a talla y peso obligatorio que recaería dicha responsabilidad sobre el propio conductor del vehículo porque éste tiene a su cargo la colocación del dispositivo. Añadir en este punto, que desde 2015 existe en el mercado una sillita de retención homolagada para autobuses, que sería idealmente el recurso adecuado para la seguridad de los menores.

Sobre el comportamiento del conductor

Para terminar, la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial mantiene dos normas de comportamiento en la circulación y que tienen relación con las obligaciones de los conductores de vehículos:

El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Fuente: Circula Seguro 

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